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A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el
programa/folleto es el documento informativo al que éstas de
incorporan. El programa/oferta es la descripción del
combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto
del contrato de viaje combinado. La información sobre el
programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para
el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
Que los cambios en dicha información se hayan comunicado
claramente por escrito al consumidor antes de la celebración
del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa
mención en el programa oferta.
Que se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por
escrito entre las partes contratantes.
Regulación jurídica aplicable y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el REAL DECRETO
LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
El hecho de adquirir o tomar parte en algunos de los viajes publicados en esta web,
origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones
Generales, que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato,
sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo.
Organización
La organización de estos viajes combinados ha sido
realizada por LA MAYORISTA A LA QUE CORRESPONDA DICHA OFERTA.
Precio.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los
tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y
tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del
programa/ folleto de los posteriores que, en su caso, se hayan
hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación
del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la
revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la
baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio
aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al
consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener
constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la
modificación efectuada sea significativa, desistir del
viaje, sin penalización alguna, o aceptar la
modificación del contrato. En ningún caso, se
revisará al alza en los veinte días anteriores a la
fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
El precio del Viaje Combinado incluye
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté
incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de
transporte, características y categoría que conste en
el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el
programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen
alimenticio que figura en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en
otros similares en caso de sustitución.
Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos
sean aplicables.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este
servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
Todos los demás servicios y complementos que se
especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado.
Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del
viaje combinado.
Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia de ofertas especiales, de última hora o
equivalentes, a precio distinto del expresado en el
programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son
únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la
oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de
los programas descritos en el folleto, siempre que dicha
remisión se realice a los exclusivos efectos de
información general del destino.
Descuento especial para reservas realizadas a través de la web
Descuentos sólo aplicables sobre cruceros y paquetes
vacacionales (avión + hotel + servicio extra), excepto
producto de nieve, balnearios, seguros, solo coche, sólo
avión, solo tren, solo barco y sólo hoteles de
ciudad o cualquier otro producto no especificado.
No acumulable con otras promociones o descuentos vigentes.
El descuento no se aplica sobre las tasas ni incrementos de combustible, que será reconfirmado por nuestra parte vía mail.
El descuento no será válido hasta la reconfirmación por parte de VIAJES AUSTRAL S.A.
Exclusiones
El precio del Viaje Combinado no incluye. Visados, tasas de
aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, “extras” tales como cafés,
vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios
especiales - ni siquiera en los supuestos de la pensión
completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en
el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa, servicios de
hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no
figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye”
o no conste específicamente
detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o
visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse
presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su
publicación en el folleto tiene mero carácter
informativo y el precio está expresado con el indicativo de
“estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en
el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus
costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus
condiciones específicas y precio definitivo de forma
independiente, no garantizándose hasta el momento de su
contratación la posible realización de las
mismas.
Viajes de nieve. En los viajes de nieve, salvo indicación
en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos
los remontes y cursillos de esquí.
Propinas. Dentro del precio del viaje combinado no están
incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina
pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte el
cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la
finalización del viaje una cantidad determinada en
función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de
comenzar el crucero, tiene como único destinatario al
personal de servicio.
Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá
requerir un anticipo del 40% del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el viaje
combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse
contra la entrega de los bonos o documentación del viaje,
que deberá realizarse al menos veintiún días antes de
la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total del
viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que
el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de
aplicación las condiciones previstas en el apartado
siguiente. En el supuesto de que antes de la celebración del
contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de
los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio),
deberá serle comunicado a través de la Agencia
Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a la
solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si
las hubiere. Todos los reembolsos que sean procedentes por
cualquier concepto se formalizarán siempre a través
de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la
inscripción, no efectuándose devolución alguna
por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
Nota / En Ofertas de última hora y tarifas no reembolsables: Se requiere el pago total del viaje
contratado para considerarla conforme. Ya que en caso de
modificación o cancelación se generará el 100%
de los gastos, sin derecho a devolución del importe
entregado.
Resolución del contrato por el consumidor y usuario
En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades
que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las
cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga
lugar por causa de fuerza mayor.
Servicios sueltos: Los gastos de gestión 15,00 €, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
Viaje combinado:
a) Los gastos de gestión, 30,00€, más los gastos de anulación si los hubiere y
una penalización consistente en el 5% importe total del viaje, si la cancelación
se produce con más de diez días y menos de quince días de antelación a la fecha
del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta
y ocho horas anteriores a la salida.. De no presentarse a la salida, el consumidor
y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso,
las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
b) En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contracción, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales,
los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones
acordadas entre las partes.
Alteraciones
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad
de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que
ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones
y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los
siguientes extremos:
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el
Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa
algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor.
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin
penalización alguna o aceptar una modificación del
contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su
repercusión en el precio. El consumidor deberá
comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su
caso, el Organizador dentro de los tres días siguientes a
ser notificado de la modificación a que se refiere el
apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su
decisión en los términos indicados, se
entenderá que opta por la resolución del contrato sin
penalización alguna.
En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido
y así se comunique por escrito al consumidor antes de la
fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de
exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia
debida.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones servidas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e). Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente pos causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento de la ejecución del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento
en la ejecución del contrato - preferentemente ¿in
situ¿ al representante del Organizador en destino
según consta en la documentación del viaje o, en otro
caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra
forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en
su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de
que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias
por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes
para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre
a través de aquella
Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en la Ley 21/95 será de dos años,
según queda establecido en el Artículo 13 de la
citada Ley.
Responsabilidad
General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente al
consumidor, en función de las obligaciones que les
correspondan por su ámbito respectivo de gestión del
viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, con independencia de que éstas las
deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin
perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar
contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta
que asume las funciones de organización y ejecución
del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados
responderán de los daños sufridos por el consumidor
como consecuencia de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que los derechos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan
un carácter imprevisible o insuperable.
Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no
habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida. Que los defectos se deban a un acontecimiento
que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber
puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar, así como por causa suficiente de acuerdo con lo
previsto en los reglamentos de Agencias de Viajes. No obstante, en
los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse
alguna de las circunstancias previstas en los números 2,3 y
4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de
viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite de resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causas de fuerza mayor.
Delimitación de los servicios del viaje combinado: Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
Hoteles
General. La calidad y el contenido de los servicios prestados por
el hotel vendrá determinada por la categoría
turística oficial, si la hubiere, asignada por el
órgano competente de su país. En algunos casos se
facilitará en el folleto información de la
categoría de los hoteles de acuerdo a la información
obtenida de los organismos de Turismo de los respectivos
países y a la calificación de otras Agencias
Mayoristas, aunque esta no sea la vigente en el país
concreto. Dada la vigente legislación al respecto, que
establece sólo la existencia de habitaciones individuales y
dobles permitiendo que en alguna de éstas últimas
pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que
la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación, y así figurará reflejada la
habitación como triple en todos los impresos de reserva
facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y
los billetes y/o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los
casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con
dos camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa/folleto. El horario habitual para la entrada y salida en
los hoteles está en función del primer y
último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como normal
general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato,
las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14
horas del día de llegada y deberán quedar libres
antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio
contratado no incluya el acompañamiento permanente de
guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al
hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las
reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación
posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a
los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente,
debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la
posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos
en los hoteles y apartamentos. El servicio de alojamiento del hotel
se entenderá prestado siempre que la habitación haya
estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con
independencia de que, por circunstancias propias del viaje
combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más
tarde de lo inicialmente previsto.
Otros servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de
destino se realice después de las 12.00 horas, el primer
servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del
programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos
cuya llegada al punto de destino se realice después de las
19.00 horas, el primer servicio del hotel será el
alojamiento.
Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios
suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.)
que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, el usuario podrá optar por desistir
definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su
solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente
serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran
convenido el pago previo de los servicios suplementarios que
finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le
será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al
desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso
del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento
en la prestación del servicio suplementario solicitado o
haya mantenido la solicitud.
Apartamentos
Al efectuar la reserva, el cliente es plena
y exclusivamente responsable de hacer la declaración
correcta del número de personas que han de ocupar el
apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su
edad. Se advierte que la administración de los apartamentos
puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas
no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por
esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s
supletoria/s o cunas que deberán ser solicitadas por los
clientes antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa
mención en contrario, no estarán incluidas en el
precio publicado del apartamento. En el alquiler de apartamentos,
en algunas ocasiones, ha de suscribirse in situ el correspondiente
contrato de arrendamiento según el modelo oficial
autorizado. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien
abonará la correspondiente fianza o seguro de
responsabilidad civil por responder a los eventuales desperfectos,
si aquella es exigida.
Circuitos
La Agencia Organizadora pone en conocimiento
de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto,
el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los
establecimientos relacionados en el mismo o en algún otro de
igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del
circuito podrá ser desarrollado según alguna de las
opciones descritas en el programa- oferta. En los casos anteriores,
si el consumidor acepta dicha información previamente a la
celebración del contrato, esta indefinición no
supondrá modificación del mismo.
Condiciones económicas especiales para niños. Debido
a la diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del establecimiento elegido, de la fecha
del viaje y de la tarifa aérea según destino, se
recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán objeto de
información. Informamos que la compañía
aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo
de la edad del niño.
Pasaportes, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos),
deberán llevar en regla su documentación personal y
familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las
leyes del país o países que se visitan. Será
por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran
la obtención, pasaportes, certificados de vacunación,
etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión
de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su
entrada en el país por carecer de los requisitos que se
exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no
ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda
responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta
del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose
en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para
los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda
igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean
nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse,
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y
requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar
sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los
menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado
por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda
ser solicitado por cualquier autoridad. Se recomienda al consumidor
solicitar a la Agencia Detallista la información pertinente
sobre la documentación específica necesaria para el
viaje elegido, e información de los riesgos probables
implícitos al destino y al viaje contratado.
Otras informaciones complementarias. Equipajes
A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se
refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres
personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la
parte del vehículo en que vayan colocados, y que se
transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los
usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de
carga y descarga de los equipajes. En cuando al transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje,
son de aplicación las condiciones de las
compañías transportadoras, siendo el billete de
pasaje el documento vinculante entre las citadas
compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir
algún daño o extravío el consumidor
deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación
a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora
se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que
puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
Vigencia
Consultar la vigencia en el programa o folleto.